Nuestra Corte Suprema tiene sentenciado que “La libertad física,… opera como un derecho basal, presupuesto para el ejercicio de otros derechos constitucionales,… incluso en emergencia.” “…, pues no sería constitucionalmente válido si a través de disposiciones arbitrarias se pudiera subvertir la noción de esas libertades.” (Fallos: 344:126)
El art. 19 CN, llamado de legalidad, privacidad, reserva o autonomía personal, reconoce la regla fundamental de que todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido. Reconoce y garantiza la libertad humana.
Las llamadas “cuarentenas” invierten groseramente esta regla constitucional de la libertad, para trocarla en que sólo se podría hacer lo que al gobierno de turno se le ocurra, es decir, se pervierte y transfigura en una regla viciosa de que estaría “todo prohibido excepto lo expresamente permitido”, lo que no resiste el más mínimo estándar constitucional.
Lo contrario implicaría entre otras cosas, invertir la presunción de inocencia de las personas libres (art. 18 CN), o un arresto (art. 18 CN), o un servicio personal inexigible (art. 17 CN), una confiscación (art. 17 CN), afectando así indirectamente también la igualdad ante la ley frente a los impuestos y las cargas públicas (art. 17 CN) (ya que obliga a los ciudadanos independientes a malgastar su patrimonio para subsistir), implica una agresión institucional o directamente la violación de la igualdad ante la ley (art. 16 CN), ya que implicaría la creación de clases de personas entre las que pueden y las que no pueden circular o ejercer su libertad. Terminando por los funcionarios, todos somos iguales ante la ley y no deben existir privilegios de ningún tipo.
La invocada “emergencia” “no es una franquicia para ignorar el derecho vigente” (Juez Rosenkrantz), “… el derecho es experiencia y ella nos enseña de modo concluyente que la emergencia reiterada ha generado más emergencia e inseguridad…” (Juez Lorenzetti) (Fallos: 344:809)
La violación de las libertades, más allá de toda restricción temporal, proporcional y razonable (plazo expreso incumplido con cada “renovación” automática), es violación a los Derechos Humanos, y quienes lo suscriban, ejerzan o consientan (art. 29, 36, 75 inc. 22 y cc. CN), pasibles del debido enjuiciamiento, acción imprescriptible. Sépanlo.
PSA
Imagen: Doce monos (Twelve Monkeys), 1995.