Sumario: 1) Del lenguaje de las partes al lenguaje de los jueces. 2) Lenguaje y derecho. 3) De la alfabetización jurídica. 4) Los destinatarios finales. 5) La expresión de la razón.
1) Del lenguaje de las partes al lenguaje de los jueces.
Hace un tiempo ya que fuera noticia una sentencia argentina que había usado un meme final con cinco escenas donde se ven dos personas fornidas notoriamente enfadadas y en actitudes de reproches mutuos, de gritos y aspavientos donde se le asignaron unos artículos del código procesal local, espetándoselos mutuamente.1
Lo curioso es que el fallo sólo menciona al respecto: “contiene 1 archivo adjunto”, por lo cuál se desconoce su sentido.
Recientemente fue noticia otra sentencia, esta vez de un juez estadounidense que había usado un “emoji de cabeza explotando” en medio de las consideraciones de su fallo.2
Si bien este último caso pareciera ser de menor entidad que el primero, ya que en el foráneo se trataba de interpretar una comunicación entre las partes por mensajería instantánea donde se habrían usado tales emojis.
Más allá de ellos, fuera como fuese, vale la pena que tratemos el asunto.
Una aclaración de base, no hablamos aquí de la interpretación por parte del juez de hechos o expresiones de las partes, sino de los casos en que el juez utiliza emoji o meme como expresión en lugar de la palabra en su sentencia.
Planteado el tema, aportamos aquí unas palabras al respecto.
2) Lenguaje y derecho.
El lenguaje, como el derecho, es producto humano pero no es creación particular de nadie.3
Productos del tiempo y las generaciones, tanto que sus orígenes4 se encuentran irremediablemente perdidos5 en las arenas del tiempo.6
Estas preciadas instituciones son tan caras a nosotros que nos distinguen como especie y civilización.
Y así como parecen dados, parece que a veces se los descuida.
En cierto sentido uno puede percibir en lo cotidiano, lo que marca el tono de la vida en una época determinada7, que ese descuido puede provenir de una confusión de identificar lo “bueno-útil-eficaz” con lo “simple-rápido-fácil”.
Así, que una cosa sea “buena-útil-eficaz” no significa que sea “simple-rápida-fácil” de hacer.
Un ejemplo lo puede ilustrar: la tecnología.
Echemos mano de la más cercana, un celular o “smartphone”.
Su increíble facilidad de uso es inversamente proporcional a la increíble complejidad de su funcionamiento.
Evidentemente estos artefactos tampoco se logran de un día para otro.
Estos portentos tecnológicos son producto también del tiempo y las generaciones, en el desarrollo de conocimientos tan abstractos como filosóficos8 ante todo, y cuyo desconocimiento de origen es directamente proporcional a la obnubilación que producen eclipsando a estas mismas disciplinas que lo hacen posible paradójicamente, pero esto ya es harina de otro costal.
En fin, raramente una cosa que es fácil de usar es simple de hacer.
Hay una palabra que puede sintetizar esta idea: sofisticado.9
Lo sofisticado puede ser algo tan complejo o avanzado que permite precisamente su facilidad de uso o empleo.
Así, lo que parece simple es resultado de lo complejo, aunque lo desconozcamos.
Y el truco puede residir en que, precisamente, para usar algo sofisticado no se requiera conocer necesariamente su complejidad.
Paradójicamente quizás por esto mismo, se pierda de vista y se olvide su indisociable complejidad.
Por eso, si bien algo “sofisticado” puede que no requiera necesariamente conocer su complejidad, sí ya nos dice que es complejo.
¿Y qué nos lo dice? La palabra que lo designa nos lo dice.
Desafío al lector que intente reemplazar la palabra “sofisticado” con un emoji.10
Sin lenguaje, todo conocimiento se hace imposible.
Porque el lenguaje, antes que un medio de la comunicación11, es un instrumento del pensamiento12.
Antes que comunicar, el lenguaje es para razonar.
Si queremos que el lenguaje y el derecho sean eficientes y eficaces, no debemos negar su insondable complejidad.
Así como a la lengua no la inventan los gramáticos, al derecho tampoco.
3) De la alfabetización jurídica.
Aprendemos desde muy temprano nuestra lengua sin saber formalmente sus leyes.
También aprendemos y aprehendemos el sentido del derecho básicamente sin saber de leyes, ¿acaso se necesita conocer de leyes para saberse esencialmente libres, o que existe algo que es propio o ajeno, o que no se debe dañar, o que se puede defender?13
Ciertamente si pretendemos mejorar y avanzar en el uso de la lengua para primero razonar mejor y luego comunicar mejor, debemos estudiar sus leyes internas.
Y si pretendemos ser lingüistas o gramáticos que estudian, descubren y enseñan sus reglas internas, más aún debemos profundizar su estudio, investigar, descubrir y conocer.
Lo propio con el derecho, para sabernos básicamente movernos en civilidad, los valores propios los aprendemos desde muy temprano sin tener que saber de reglamentos.
Ciertamente para mejorar como sociedad civilizada en el goce y ejercicio del derecho, a los mismos fines (primero para razonarlo mejor y luego para ejercerlo, reclamar o defendernos mejor), se impone estudiar sus normas internas, un ejemplo de esto se puede ver en las materias de “instrucción cívica” en la educación media.
Ahora bien, si pretendemos ir más allá y ser especialistas en derecho y ahondar en sus en sus razones profundas14, deberíamos estudiar una carrera como abogacía o “laurea in giurisprudenza” o “juris doctor” por ejemplo según las culturas.
4) Los destinatarios finales.
Podemos ver así, esquematizado, básicamente dos lados: de un lado al usuario/destinatario, del otro al productor/operador.
Al primero le corresponde poseer las competencias básicas para usar o acceder de la forma más fácil y eficiente, al otro le corresponde curar aquella complejidad interna para que su resultado sea esta eficacia.
Ahora bien, si el operador niega la complejidad interna el resultado será la ineficiencia e ineficacia.
Volviendo al portento tecnológico del “smartphone”, a ningún ingeniero se le ocurriría negar la complejidad de su diseño y elaboración para que logre su facilidad de uso, incluso más, puede apreciarse que la profundidad del conocimiento es mayor cuanto más fácil se lo presentan al usuario.15
Del mismo modo, que un lingüista o jurista pretenda presentar la lengua o el derecho con mayor facilidad, no implica que deba despreocuparse de su complejidad inherente, porque en tal caso el resultado será el contrario al pretendido, habrá mayor complejidad o dificultad de uso, acceso, goce o ejercicio.
Retomando el ejemplo del celular, si es más rudimentario, menor será su utilidad y mayor su limitación o dificultad de uso.
Entonces al hablar con emojis o memes16 no se mejora la lengua ni el razonamiento ni la comunicación, mucho menos en unos de sus empleos más avanzados y delicados como lo es en el derecho, y mucho menos aún en una de sus instituciones fundamentales como es la sentencia judicial.17
5) La expresión de la razón.
Los emoticonos y emojis, denotan en primer lugar figurar rudimentariamente una emoción o estado de ánimo.18
Expresar rudimentariamente una emoción19 no implica necesariamente razonar20, producir texto como operador jurídico con figuras rudimentarias como los emojis incluso puede comprometer la debida imparcialidad del juzgador, las virtudes de la justicia como la templanza, y lo debido a los destinatarios del servicio de justicia que lo pagan con sus impuestos, es decir tanto la ciudadanía que merece saber la jurisprudencia como las partes que merecen una resolución fundada en derecho.21
Reemplazar la herramienta más preciada que tenemos para razonar22, transmitir conocimiento e interactuar como lo es la palabra, por figuras rudimentarias, caricaturizadas incluso en un ámbito impropio, podría ser mucho más que su descuido.
✍🏼 © Pablo Salvador Agnello
🖼 Imagen de portada: Rene Magritte, “La lectrice soumise”, 1928.
🗞 Artículo publicado en Microjuris Argentina, “Lenguaje, memes y emojis en la sentencia judicial”, Nota de doctrina, Microjuris Argentina,MJ-DOC-17629-AR | MJD17629, 13 de marzo de 2024.
🔠 VOCES: LENGUAJE – SENTENCIA – VISUAL LAW – MEME – EMOJI – EMOTICONO – DERECHO Y LENGUAJE – DERECHO PROCESAL.
🗃Notas:
1 Diario Judicial, “Sentencia memética”, 11 de Diciembre de 2023, nota firmada por Sebastian G. Onocko, última consulta 20 de Febrero de 2024 Edición 6909 ISSN 1667-8486, Diario Judicial.com S.A., https://www.diariojudicial.com/news-96614-sentencia-memetica. “Acuerdo Empresario SRL c/ Construir Mejor SA y otros s/ Cobro Ejecutivo”, Causa Nº MO-36090-2019, Cámara Civil y Comercial Sala II, Departamento Judicial de Morón, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, 07/12/2023.
2 Diario Judicial, Visual Law, “Jueces, honorarios y un emoji de cabeza explotando”, 09 de Febrero de 2024, nota firmada por Gabriel Hernán Quadri, última consulta 20 de Febrero de 2024 Edición 6909 ISSN 1667-8486, Diario Judicial.com S.A., https://www.diariojudicial.com/news-97077-jueces-honorarios-y-un-emoji-de-cabeza-explotando. “Debra DePietro v. Levitt LLP”, Case 2:23-cv-03940-GRB-AYS, United States District Court Eastern District Of New York, 14/12/2023.
3 “Adam Ferguson señalara “las naciones tropiezan con instituciones que ciertamente son el resultado de la acción humana, pero no la ejecución del designio humano”…” “La moneda, el derecho, el mercado, el lenguaje son ejemplos de estos órdenes surgidos a partir de ciertas conductas humanas, pero sin constituir el diseño de persona alguna. … Pero desde un principio, nadie pensaba que la ley pudiera ser creada por el hombre. …”. Citado en “Nociones de análisis económico del derecho privado”, Ricardo M. Rojas ; Osvaldo Schenone ; Eduardo Stordeur (h). Guatemala, Guatemala: Mayaprin, 2012, ps. 196, 197.
4 “Sócrates: – ¿Cómo, pues? Si yo nombro a cualquier ser…, por ejemplo, si a lo que actualmente llamamos «hombre» lo denomino «caballo» y a lo que ahora llamamos «caballo» lo denomino «hombre», ¿su nombre será hombre en general y caballo en particular, e inversamente, hombre en particular y caballo en general? ¿Es esto lo que quieres decir?”. Platón, “Crátilo”, 385a.
5 “En todo su espesor y hasta los sonidos más arcaicos que por primera vez lo arrancaron del grito, el lenguaje conserva su función representativa; en cada una de sus articulaciones, desde el principio de los tiempos, ha nombrado.” Foucault, Michel, “Las palabras y las cosas, una arqueología de las ciencias humanas”, traducción de Elsa Cecilia Frost, Título original: “Les mots et les choses, une archéologie des sciences humaines”, Siglo Veintiuno Editores Argentina, 1997, p. 66.
Sobre el paso de una concepción ternaria a una binaria del signo, vide ob. cit. p. 70 y ss.
6 “…Dio <<plasmò ancora dal suolo tutte le fiere della steppa e tutti i volatili del cielo e li condusse all’uomo per vedere come li avrebbe chiamati; e in qualunque modo l’uomo avrebbe chiamato ogni essere vivente, quello doveva essere il suo nome>>…” (Genesi 2, 19), Eco, Umberto, “La ricerca della lingua perfetta nella cultura europea”, 6ª ed., Roma: Gis, Laterza & Figli Spa, Bari-Roma, Italia, 2023, p. 14..
7 Huizinga, Johan, “El Otoño de la Edad Media”, Alianza Editorial, Madrid, sexta reimpresión 2010, con relación al tono de la vida en general y a la sabiduría popular en particular pág. 306.
Sobre el saber popular y su apreciación de la realidad en la administración de justicia, se puede observar en los juicios por jurados, así ha dicho nuestra Corte Suprema al respecto: “20) Que, en definitiva, el juicio por jurados es una alternativa que permite conjugar la ‘precisión’ propia el saber técnico con la ‘apreciación’ propia del saber popular, congregando la garantía inherente al debido proceso y la percepción de la realidad propia de una decisión basada en el sentido común.”, CSJN, 02/05/2019, Fallos: 342:697.
8 La genialidad del álgebra booleana, que ha propiciado el desarrollo del poder computacional, es una prueba acabada de lo dicho.
“… It is to be remembered that it is the business of science not to create laws, but to discover them. …” “That Logic, as a science, is susceptible of very wide applications is admitted; but it is equally certain that its ultimate forms and processes are mathematical. Any objection a priori which may therefore be supposed to lie against the adoption of such forms and processes in the discussion of a problem of morals or of general philosophy must be founded upon misapprehension or false analogy. It is not of the essence of mathematics to be conversant with the ideas of number and quantity. Whether as a general habit of mind it would be desirable to apply symbolical processes to moral argument, is another question …” , Boole, George, “An Investigation of The Laws Of Thought, on which are founded The Matematical Theories of Logic and Probabilities”, London, Walton and Maberly, 1854, p. 8.
9 Tercera acepción en la definición de la RAE: “sofisticado, da: 3. adj. Dicho de un sistema o de un mecanismo: Técnicamente complejo o avanzado. Sin.: complejo, avanzado, complicado. Ant.: rudimentario, primitivo.”
10Y no está demás remarcar que no se trata aquí sobre “derecho escrito” o “no escrito”, “… En realidad, el conflicto es más profundo (no se trata, claro está, de una cuestión grafológica) y nos demuestra que la concepción del derecho escrito entendido como proposición lingüística es una concepción limitada. …” , Leoni, Bruno, “Lecciones de filosofía del derecho”, Madrid, España: Unión Editorial S.A., 2003, Traducción de: Juan Marcos de la Fuente, Título original: “Lezioni di filosofia del diritto”, 1959, Rubbettino, Soveria Mannelli, 2003, p. 181.
11 Sobre el uso del lenguaje y sus modos según los actos y etapas procesales, se puede consultar: Sosa, Toribio Enrique – Cucatto, Mariana, “Actos procesales, tipos textuales y modalidades del lenguaje”, LA LEY 07/11/2019, 07/11/2019, Cita Online: AR/DOC/3174/2019.
En este se plantea también la “problemática de las emociones” pero en la inmediación de la oralidad, aunque no lo trata específicamente en el lenguaje escrito, sí lo trata sobre lo visual, lo que se relaciona con nuestra temática.
12 “…, As a law of thought, it is actually developed in a law of Language, the product and the instrument of thought.”
“… We may, if such speculation is not altogether vain, permit ourselves to conjecture that these are the conditions which would be obeyed in the employment of language as an instrument of expression and of thought,…“
Boole, George, “An Investigation of The Laws Of Thought…”, ob. cit., ps. 21, 123.
Cfr. Foucault, Michel, “Las palabras y las cosas…”, ob. cit.
Así también “… semplicemente si identificava il pensiero col propio veicolo naturale, Logos era il pensiero, Logos il discorso,…”. Eco, Umberto, “La ricerca della lingua perfetta…”, ob. cit. p. 17.
13 Esencialmente plasmado en el clásico “neminem laedere”.
14 Quizás tan insondables como las del lenguaje.
15 No está de más remarcar que no se trata de una cuestión cuantitativa sino cualitativa, se trata de conocimiento; así por ejemplo se puede decir que en la simplicidad de la rueda está la sofisticación del conocimiento que la ha hecho posible.
16 “El fragmento se nos presenta absurdo, porque primero los protagonistas dicen menos de lo que se debería decir, y luego sienten la necesidad de decir (y hacer que se les diga) lo que no era necesario que el texto dijera. A veces un escritor, por decir demasiado, se vuelve más cómico que sus personajes. …”. Eco, Umberto, “Seis paseos por los bosques narrativos”, Primera edición 1996, Editorial Lumen, Barcelona, España, Traducido por: Francisco Serra Cantarell, p. 12.
17 Claramente no estamos aquí en el “clare loqui”.
18 Sobre el imperio de la imagen y su incidencia en el campo jurídico me remito a una nota de doctrina anterior que aplica aquí, sobre lo que di en llamar la «calificación inarticulada»:
“De hecho, de lo contrario, al aparentar su clausura, se la deja librada a un campo de discrecionalidad que tampoco garantiza ni exige su expresión en la sentencia, lo que damos en llamar la «calificación inarticulada».
Lo explicamos.
Se dice que mayormente la teoría de la interpretación jurídica y judicial está ligada a la lingüística, centrada en la interpretación del texto.
No obstante, se desatiende a la interpretación de las imágenes y el juego diferente que este tipo de interpretación habilita en la decisión judicial.
Por ello es que se dice que la imagen es sintaxis y la lectura que de ella se haga es la que le agrega la narración.
Los elementos componentes de la imagen habilita una serie indefinida de narraciones en la que … posibilite un ensanchamiento desmedido cuando del texto pasamos a las imágenes o datos sin más de los hechos que requieren su calificación.” Agnello, Pablo Salvador, “Todo registrado, ¿todo solucionado?. La prueba informativa, los automatismos impropios y la materia jurídica”, Nota de doctrina, Microjuris Argentina, MJ-DOC-15729-AR | MJD15729, 29 de enero de 2021.
19 “Las imágenes de la Europa medieval ofrecían una sintaxis sin palabras, a la que el lector añadía silenciosamente una narración. En nuestro tiempo, cuando desciframos las imágenes de los anuncios, de los videos, de las historietas, también nosotros prestamos al relato no sólo voz sino un vocabulario… En una versión, el anónimo protagonista era un héroe; en otra era un malvado, y en la tercera tenía mi nombre.” Manguel, Alberto, “Una historia de la lectura”, título original: “A history of Reading” 1996, 1ª ed. Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, 2014, pág. 123.
20 Se puede observar que la psicología, la psiquiatría y las llamadas neurociencias -por nombrar algunas disciplinas- tienen entre sus campos de estudio destacados el tema de los estados emocionales en la toma de decisiones.
Asimismo, sobre los tipos de razonamiento con especial implicancia en nuestra temática, debemos tener presente qué tipo utilizamos en nuestro cometido específico, ya que desde el punto de vista lógico, podría ser apodíctico, dialéctico o retórico, o también el inductivo o deductivo, y un “tertium genus” menos tenido en cuenta en la práctica, el «abductivo», que implica la hipótesis más probable. Cada uno parte o implica distinta entidad sustancial cuya desatención podría conducir a graves injusticias. Cfr. Eco, Umberto: «La estructura ausente» 1a ed. Buenos Aires, Debolsillo, Random House Mondadori S.A., 2013, Título original: «La struttura assente», p. 194.
En la misma obra Eco establece los límites de su disciplina que comprende a las figuras que aquí nos ocupa: “Si el umbral inferior de la semiótica estaba representado por el linde entre señales y signos, el umbral superior está representado por el linde entre aquellos fenómenos culturales que sin lugar a dudas son “signos” (por ejemplo, las palabras) y aquellos fenómenos culturales que parecen tener otras funciones no comunicativas (por ejemplo, el automóvil sirve para transportar y no para comunicar). Si no resolvemos ante todo el problema de este umbral superior ni siquiera podemos aceptar la definición de la semiótica como disciplina que estudia todos los fenómenos culturales como proceso de comunicación.”, ob. cit., p. 37.
21 Aunque puede marcarse un punto interesante, ya que un arquetipo emotivo puede presentarse sin más con una fuerza de cuidado, sin requerir coherencia filosófica alguna.
Así, Umberto Eco identificó una “confusione strutturata”, en la cual puede haber una línea filosófica “scardinat[a], ma dal punto di vista emotivo era fermamente incernierato ad alcuni archetipi.” Eco, Umberto, “Il fascismo eterno”, Prima edizione 1997 in Cinque scritti morali, Prima edizione, La nave di Teseo, gennaio 2018, Diciannovesima edizione, novembre 2022, La nave di Teseo editore, Milano, Italia, ps. 25, 30, 31.
22 “… pensemos en aquella hermosa frase de Fenelon: “De las operaciones del espíritu, la menos frecuente es la razón.” …” Borges, Jorge Luis, “Siete noches (1980)”, “Las mil y una noches”, en Obras completas, t. 10, 1era. ed., Buenos Aires, Sudamericana, 2011, p. 162.