Cuentan que la fórmula de la Coca-Cola no se patentó, para evitar que una vez vencida, cualquiera pudiera usarla, cierto o mero marketing, resulta una innegable solución jurídica innovadora, no?
En nuestro mundo, el abogado procesalista, el litigante, y de esto es mucho más consciente quien vive de la profesión, se ve obligado a mantener muchos de sus logros en un cuasi secretismo, ya que no puede explicitar siempre qué ha logrado (tanto haber obtenido un beneficio o evitado un perjuicio), ni mucho menos explicar del todo sus tácticas y estrategias, porque sería no sólo mostrar sus cartas sino peor, mostrar cómo piensa, y ello es así aún terminado el pleito, porque sino sacrifica su propia eficacia para lo futuro.
Tiene que contentarse, en el mejor de los casos, en el reconocimiento sólo de alguno de sus resultados o logros objetivos, pero no tanto del corazón de estos logros, su know how.
Estas son, si se quiere, las dos caras de la potencia práctica en la realidad, lo que hace que progrese el derecho aún ante (o a pesar de) un mismo código o ley, en concreto, la verdadera, aunque no siempre patente, innovación jurídica.
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