El título que lleva esta nota bien puede entenderse como una ironía.
O una mera estrategia de marketing.
Lo cierto es que no deja de ser correcto.
El siempre tentador sentido patrimonial y de salvación que implica “la inversión de tu vida”, la pareja de lo material y lo espiritual, no nos es extraño.
No obstante, el sentido de supuesta salvación de libertad financiera que implica “la inversión de tu vida”, mostrará su cara.
O contracara.
Como prefieran verlo.
Se ve.
Supeditar la libertad a un prometido logro material previo –no freedom meanwhile sine die-, implica una aberración jurídico moral violatoria de los más primarios derechos humanos o naturales.
Nuestro preámbulo habla sabiamente de que son “los beneficios de la libertad”.
No al revés.
Es decir, sin libertad no hay beneficio alguno.
No al revés.
No nos engañemos.
Y vemos que se esgrime esperar “beneficios” (que haya bienes o servicios para consumir o usar, que baje una contaminación, unos contagios, o la emergencia de turno eterna siempre a la postre) como condición suspensiva de una eventual y lejana libertad siempre prometida para mañana y negada hoy.
No para ellos.
Feudalismo siglo XXI.
Donde los propios “administrados” compran o validan ser administrados.
Las caras de eso material son múltiples.
A veces lo llaman “sustentabilidad”.
Otras veces “salubridad”.
Y para la infamia “esencialidad”.
Mostró su rostro más patético con la administración pecuaria de las personas en categorías de “esenciales” y “no esenciales” en 2020´s.
Una confiscación y desigualdad ante la ley nunca vista en democracia.
Una aberración ante la vista impávida de los auto proclamados defensores de la libertad y la democracia que siguen al día de hoy como si nada.
Pero ya veremos al menos tres elefantes que nos pasaron por encima sin que ningún (ir)responsable se haya inmutado.
Michel Foucault ya mostró el “sueño político de la peste” de siglos anteriores como el “momento maravilloso en que el poder político se ejerce a pleno” con las instancias jurídico-médicas que implica.
Pero si ello ya aparecía como una aberración contra los enfermos, piense que ahora lo es contra los sanos.
Una época del “gran encierro” ahora reeditada, reloaded.
El paroxismo del sueño político donde la población completa es su target.
Y claro, un encierro donde los que encerraron no asumieron las mismas consecuencias que los encerrados.
Donde quienes lo ordenaron siguieron cobrando sus sueldos normalmente con independencia de que no vayan a trabajar, a diferencia de quienes encerrados le prohibieron trabajar para sustento propio y de sus familias etiquetados de “no esenciales” pero incluso les exigieron seguir pagando igualmente los impuestos por los cuales los primeros dependen.
Un círculo vicioso a plena luz del día.
En fin, un arresto, una confiscación, un servicio personal inexigible y un trato desigual ante la ley (arts. 18, 14, 17, 16 CN) impensado en una sociedad que se declama libre.
Las consecuencias del gran encierro son propias de guerra.
Miremos.
Cualquiera de los índices que tomemos (educación, seguridad, salud mental, economía, inflación, calidad institucional, violencia institucional, mortalidad, pobreza, propiedad, libertad en todos sus formas, etc.) luego de las “medidas” (un triste eufemismo), son objetivamente propios de destrucción de guerra.
Pero sorprendentemente, en lugar de revertir, el único incentivo que parecieran tener es crear más medidas y organismos con la declamada finalidad de solucionar las aberrantes consecuencias (algunas irremediables como la muerte) de las medidas anteriores, en un loop perpetuo.
La banalización de algo que ni con un estado de sitio se podía mantener, es un hito de la política inicua.
A no dudarlo.
Más allá del encierro, es lo que deja.
Un sistema trocado en su esencia, invertido.
Sigamos la siguiente tríada para tener una idea del conjunto.
LAS TRES INVERTIDAS:
1- Principio de autonomía personal.
2- Principio de inocencia.
3- La persona es inviolable y eje del sistema.
1.
Se reconoce que todo se encuentra permitido, excepto lo expresamente prohibido (art. 19 CN),
se troca en:
“Todo se encuentra prohibido, excepto lo expresamente permitido”
Desde el inicio de este desmadre en marzo 2020, se produjo una inversión grosera de la regla constitucional y convencional en Derechos Humanos, que se encuentra en la norma del art. 19 de nuestra Constitución Nacional, llamada de legalidad, privacidad, reserva o autonomía personal, reconoce la regla fundamental de que todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido, reconoce y garantiza sin cortapisas la incolumidad, autonomía y libertad humana.
Una amenaza, afectación o prohibición indiscriminada como se ha verificado en la libertad física (derecho basal) y los demás derechos derechos que de él necesariamente dependen como dice la Corte -e.g. el de trabajar por su sustento y de su familia, de su propiedad, desarrollo del propio proyecto de vida etc.-, invierte groseramente aquella regla constitucional de la libertad humana (de que todo lo que no está prohibido, constitucionalmente es necesaria y naturalmente permitido) para trocarla en que sólo se podría hacer lo que al gobierno de turno se le ocurra permitir o no, es decir, se pervierte y transfigura en una regla viciosa de que estaría “todo prohibido excepto lo expresamente permitido”, lo que no resiste el más mínimo estándar constitucional y convencional internacional en derecho.
Basta mirar cada nueva normativa de la abusada “emergencia”, que se acumulan cual capas tectónicas, y comienzan con una lista interminable de remisiones que devienen en tal madeja inextricable que conspira contra la mínima seguridad de saber qué se puede o no hacer por parte de los propios habitantes (lo que atenta contra la mínima certeza y seguridad jurídica, condición necesaria de una sociedad libre).
Tal es así que la gente se comparte sus testimonios y experiencias al modo de “fui a tal lugar y no me pidieron ningún permiso”, o “pude viajar para tal lado pero no para tal otro”, y así estamos, en un patetismo asfixiante decadente.
A veces se olvida que, como reza nuestro Preámbulo, los beneficios son “de la libertad”, y no al revés como se plantea coactivamente desde el gobierno, de que primero habría que esperar tener “beneficios” como condición previa para luego gozar de la “libertad”, lo cual contraviene flagrantemente las bases constitucionales fundamentales.
Sin libertad no hay beneficio alguno.
Por ello se percibe el yerro reincidente en el que se recae vernáculamente sin solución de continuidad en nuestro país, donde se han supeditado los derechos fundamentales a las sempiternas emergencias (económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria, social, educativa, climática, etc., la ley 27541 es paroxística, hasta se ha despachado sin un porqué una supuesta emergencia “comercial”, p.e. ley 14060/21 de Santa Fe-, es decir, de cualquier laya y a mera conveniencia y discrecionalidad, sino arbitrariedad, política estatista), autojustificándose así el cercenamiento de los derechos bajo el ropaje de reglamentaciones autoritativas conforme el arbitrio burocrático de turno (que absorben no sólo dinero, sino energía vital y tiempo de vida de los habitantes), en la apuesta a que luego de la supuesta mejora material se podrá avanzar en los niveles de libertad, cuando es, y precisamente, al revés, lo que distingue a un país avanzado es su justicia, no el ministerio de economía.
En nuestro ámbito procesal, es pertinente la cita de Couture, que en su famoso decálogo sentenció “… sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.”
Así, se ha violado flagrantemente al principio de no regresividad (y de progresividad) y de interpretación y aplicación de la norma más favorable a la persona humana, (pro homine) en materia de Derechos Humanos (Arts. 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), nunca se puede retroceder a una situación peor o más restrictiva de hecho o derecho en materia de libertad humana, cualquier modificación legal o de hecho por parte de los poderes estatales tiene que garantizar un estado igual o mayor de ejercicio efectivo de la libertad humana, no al revés como añosamente ya impuso sin ruborizarse el gobierno estatal con el mote siniestro de “nueva normalidad”, una confesión de que su “emergencia” no sería temporal (de allí su objetiva y manifiesta inconstitucionalidad), sino desfigurada en permanencia, tal su confesa aberración, porque téngase presente que cada prórroga de la anormalidad fue y es un incumplimiento al plazo expreso exigido por la Resolución Nº 1/2020 de la CIDH.
2.
Se reconoce que todos se presumen inocentes, excepto sentencia previa fundada en ley anterior al hecho del proceso (art. 18 CN),
se troca en:
“Una persona inocente es una persona insuficientemente reglamentada”
Esto no es sólo la inversión de la presunción de inocencia (art. 18 CN), sería un in dubio reo (art. 8.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 75 inc. 22 CN) pero no pro para exonerar, sino un aberrante in dubio adversus o contra para condenar.
También implica la inversión de la jerarquía normativa (art. 31, 33 CN), ya que los reglamentos (siquiera las leyes) son los que terminan definiendo qué es lo ilícito (hasta penal) de facto, de toda persona que no cumpla a pies juntillas los reglamentos que son tan totalitarios que le determinan hasta el modo de respirar (`tapujos´) o implican renunciar a sus derechos humanos para entrar a un boliche (`pase´), aún al extremo de no sólo de no existir debido proceso previo alguno con derecho de defensa ni sentencia fundada en ley constitucional previa etc, sino que dichos reglamentos “existenciales” (totalitarios, precisamente abarcan todos los aspectos de la existencia humana, implica hasta la restricción de los actos más personalísimos de la existencia humana natural) son dictados por la burocracia desquiciada y sin siquiera ley; por lo cual, finalmente así se configura otra inversión esencial para un sistema de obediencia debida o coacción administrativa que supera a las de las sociedades militares-clericales.
Esto es, los reglamentos no se limitan a reglamentar el “ejercicio” de los derechos (art. 14, 28 CN), sino que determinan la existencia o inexistencia de los mismos derechos, e incluso en muchos casos sin siquiera ley, sólo `derechamente´ (permítaseme la ironía) por reglamentos de reglamentos (ya que sólo por las “leyes” podrían reglamentar y sólo el ejercicio -no el derecho mismo en sí, jamás puede implicar su no ejercicio, o aniquilamiento con la prohibición como regla, con permisos previos para todo-, cfr. arts. 14, 28 CN) como son los decretos presidenciales (incluso con récords permanentes de los abusados DNU) resoluciones ministeriales, circulares administrativas, y hasta de las más mínimas disposiciones internas de cualquier organismo (nuevamente permítaseme la ironía pero son organismos que se multiplican como si fueran biológicos) que, a no dudarlo, depende de facto lo que uno puede o no hacer en la vida, que tal?
3.
“La persona es eje y centro del sistema jurídico”
se troca en:
“El sistema es eje y centro, y la persona queda supeditada como su instrumento”
También el ya consabido,
“Quien puede lo más, puede lo menos”
se troca en:
“Quien puede lo menos, puede lo más”
Se ha invertido aquella regla, ahora se dice “porque puedo lo menos (exigirte un tapujo en el rostro), puedo lo más (prohibirte circular en los lugares para trabajar, comprar, educarte, profesar tu culto, ejercitarte, conocer, etc.)”.
Quienes sólo pueden lo menos (un guardia cualquiera o un reglamentarista mínimo de cualquier oficina), ahora pueden lo más, determinar la existencia o inexistencia de la libertad física esencial de la vida biológica y jurídica moral del ser humano, ya que dicha libertad física (art. 7, Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 75 inc. 22 CN) es lo que se llama en doctrina constitucional el derecho basal, esto es, del cual depende el ejercicio de los demás derechos fundamentales (CSJN Fallos: 344:126), como trabajar, educarse, desarrollar su vida en relación, de profesar su culto, en fin, desarrollar su propio proyecto de vida como ser único e irrepetible que somos cada uno, porque no es en vano recordar que el
“hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”
(CSJN, Fallos 327:3753 y sus citas).
Esto también se ha trocado en que ahora:
“el sistema es el eje, y la persona humana queda supeditada como su instrumento”
Y si aún le parece exagerada esta apreciación -a pesar de todo lo pasado-, déjeme decirle que un funcionario estatal espetó cándidamente la existencia de un supuesto “interés superior del estado”, así como lo escucha.
¿Ahora queda clara la inversión de su vida?
Una confiscación de la vida y desigualdad ante la ley jamás pensada en democracia.
Las consecuencias económicas que vemos y sufrimos ahora son eso, consecuencias.
La causa primera es la violación de los derechos humanos, de la libertad y la propiedad que hacen a la autonomía de la persona humana.
La primera devaluación no es de la moneda, ésta es una consecuencia, la primera devaluación es de los derechos fundamentales.
No obstante, como reza el refrán -cuyo valor ya nos demostrara el gran Huizinga-, “el otro también juega”.
Revertir los trocamientos y que respondan los [ir]responsables.
Sólo depende de cada uno de nosotros.
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© Pablo Salvador Agnello
(*) Imagen de portada: René Magritte, La reproduction interdite, 1937