Andy Warhol. Campbell´s Soup Cans. 1962

Las ideas no funcionan solas como un ready made

La confusión de mirar sólo el bienestar moral y material de otras sociedades sin entender o hacer propias las ideas de la libertad profundas que lo hicieron posible (no solo como una mera etiqueta o “marca” vacía que se enarbola pero que no se practica, respeta ni defiende), es poner el carro delante del caballo (1), y lleva al fracaso estrepitoso, a la decadencia y mediocridad, sino a la permanente pauperización.

 

Ya lo dijo Umberto Eco con relación al texto, que es una máquina perezosa que requiere del esfuerzo del lector, “[p]obre del texto si dijera todo lo que su destinatario debería entender: no acabaría nunca” (2).

 

Las ideas correctas, sea donde fuere que residan (en la constitución, en el derecho natural, en el derecho consuetudinario, en las instituciones jurídicas, en las costumbres, etc.) no funcionan solas, requieren de nosotros que hagamos nuestra parte del trabajo cotidiano para que se realicen.

 

No es verdad que todos tengan que conocer el texto de la Constitución o del Código Penal para saber qué es dable esperar que se deba o no hacer, con las ideas fundamentales (respetar la vida, la propiedad y la libertad del prójimo) basta para tener la base de una seguridad jurídica, pilar de una sociedad libre.

 

Pobre del sistema legal que reglamenta todo lo que su destinatario ya entendía, “no acabaría nunca” y conspira contra su realización.

 

Y así estamos, con una hiperinflación reglamentaria que recae en tal vicio sin fin, eso sí, sin saber al final siquiera que se puede hacer (3).

 

Los derechos fundamentales no funcionan sólo como un ready made, requieren necesariamente de cada uno de nosotros (donde realmente residen), que los valore y haga valer en su cotidianidad.

PSA

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Imagen:

Andy Warhol. Campbell´s Soup Cans. 1962

 

  • Notas.

(1) A veces se olvida que, como reza nuestro Preámbulo, los beneficios son “de la libertad”, no al revés como se plantea habitualmente desde los gobiernos, de que primero habría que esperar tener “beneficios” como condición previa para luego gozar de la “libertad”, lo cual contraviene flagrantemente las bases constitucionales fundamentales, sin libertad no hay beneficio alguno, como lo confirma la experiencia.

(2) Umberto Eco, Seis Paseos por los Bosques Narrativos, Lumen, España, 1era. ed., 1992, p. 11

(3) El art. 19 Constitución Nacional, reconoce la regla de la libertad, de que todo se encuentra permitido, excepto lo expresamente prohibido, regla que termina generalmente invertida por la normativa reglamentaria.

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Class action

Class action ganada en Suprema Corte, sobre derechos de incidencia colectiva de los usuarios y consumidores.

 

“PROCONSUMER c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE” Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, 02/10/2019, A. y S. 292:403.

 

Un caso colectivo que llevamos a cabo en representación de una asociación de usuarios y consumidores, por ilegitimidad de la práctica sistemática de la empresa de emitir deudas por supuesta energía consumida y no registrada, violatoria de los derechos constitucionales de los usuarios del servicio de energía eléctrica. Como evidencia de su complejidad, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ante un empate en sus votos, tuvo que ser integrada con un Juez de Cámara.

Abogado Litigante

Práctica judicial efectiva.

 

Conjugando los conocimientos adquiridos con sus títulos obtenidos de abogado, escribano, mediador y su especialización en derecho procesal, con las destrezas y habilidades de la litigación efectiva, cuenta con una amplia experiencia en llevar adelante casos individuales, de garantías constitucionales -como amparos, habeas data- como asimismo casos colectivos y acciones colectivas –class actions- ante los tribunales de Justicia.


Se focaliza en las áreas del derecho del usuario y consumidor, en lo civil y comercial y laboral.