El veintiuno de julio del dos mil veintiuno amanecimos con la novedad de que tendríamos que optar entre ser una persona binaria o una persona no binaria.
Para develar tal misterio vayamos a la fuente reglamentaria que lo produjo intempestivamente.
Así damos con el decreto nacional número cuatrocientos setenta y seis barra dos mil veintiuno emitido por el poder ejecutivo nacional y publicado en el boletín oficial en dicha fecha de corte.
No obstante, cuanto más nos adentramos en la lectura más confusión nos genera, en fin, la cuestión no solo que no es saldada, sino que se ve agravada.
En efecto, veamos.
Se nos viene diciendo hasta ahora que el género no era el sexo, bien, pero ahora se nos dice que dentro de las opciones de sexo se sumaría otra, pero sería por género también.
A esa cuestión le sumamos ahora que, quienes optarían por identificar su sexo entre femenino y masculino, serían “personas binarias”, y quienes no lo hagan serían “personas no binarias”.
Ahora bien, desentrañemos qué es esto de persona “binaria” y “no binaria”.
Si partimos de la opción entre femenino y masculino, parecería lógico que alguien, frente a dos opciones en un formulario burocrático, al elegir una sola de dichas opciones, se identificaría en contraposición de la opción restante no elegida (por caso, quien marque “F” será “no M”, y viceversa) entonces, podría tener alguna “explicación” eso de “binaria”, en el sentido de que es una entre dos opciones.
Bien, ahora, si el formulario burocrático suma otra casilla más a marcar de forma excluyente, todos nosotros, con independencia de la opción que elijamos, seremos una opción y, por contraposición, ninguna de las dos restantes (por caso, quien marque “F” será “no M” y “no X”), por lo tanto, queda así anulada toda “binariedad”, y todos pasamos a ser “ternarios” (por el simple hecho de que ahora existen no dos, sino tres opciones), por lo tanto, lo de “personas binarias” y “personas no binarias” carece así de todo sentido.
Y si se les ocurre a los burócratas sumar más casillas, bueno, tendríamos que pasar a ser “cuaternarios” y así suma y sigue, y obviamente tendríamos que pedir ayuda a algún especialista de la RAE para que nos diga cuál sería la palabra correcta para designar un elemento entre innúmeras opciones.
Boole, en su obra “An investigation of the laws of thought”, formuló su algebra con el sistema binario que diera base, según dicen los que saben, al espectacular desarrollo de las ciencias computacionales que hicieron posible que dispongamos, por ejemplo, de esta internet por la cual Ud. y yo estamos comunicados en este momento.
Sin embargo, el mismo Boole dejó sentada la seria dificultad, sino imposibilidad, de formular y avanzar más allá a un sistema de tricotomía.
Pareciera que, sin empacho, los reglamentaristas se habrían lanzado en tal faena sin más de un sopetón, pero que sólo genera más perplejidades que soluciones.
En efecto, cabe preguntarnos, ¿porqué las opciones son excluyentes?, ¿porqué no podríamos por caso, elegir no sólo una de tres, sino también dos de tres o derechamente marcar las tres?, ya que si es por opciones, una persona puede ser todas ellas, ¿porqué no?
Es más, una persona que tenga un sexo puede identificarse con otro por su género (por caso, haber elegido antes “F” y marcar ahora “M” o viceversa), pero surge la paradoja de que por este simple hecho burocrático de estar entre “F” y “M” esta persona de otro género pasaría a ser una “persona binaria”.
Y así podemos seguir desentrañando las interminables paradojas y contradicciones de una nomenclatura burocrática inextricable que afecta, nada menos, que la identidad subjetiva de una persona.
Por ahora, lo único en limpio que podríamos sacar de todo este embrollo reglamentario, es que existen dos opciones de sexo y que la tercera opción sería la voluntad de no declararlo, como dice el decreto “indeterminada”, “no especificada”, “indefinida”, “no informada”, “no consignada” etc.
Es decir, todo se tendría que limitar al simple hecho de que las personas tengan la opción de declarar o no su sexo y/o su género, sin necesidad de entrar en separaciones contradictorias de “binarias” y “no binarias”.
Ya que, separar a las personas entre “personas binarias” y “personas no binarias”, como vimos, más allá de hacerle flaco favor a la dignidad humana, tampoco sirve para nada, ya que, como vimos, una persona de género indeterminado puede optar por identificarse con un sexo sin que esto la identifique entre las “personas binarias”.
Incluso más, como botón final de todo este desaguisado administrativo, si es por preferencia sexual, tampoco es dable que sea solicitado manifestarlo ni registrarlo, ya que se trata de uno de los datos más sensibles protegidos por nuestro sistema de derecho.
Así, puede darse el caso de que una persona no quiera exponer su género distinto de su sexo registrado, sea “F” o “M”, pero que por este simple hecho se lo cataloga ahora (ya esto resulta indignante) como persona “binaria”.
Pero aún dentro de la “lógica” reglamentaria, tampoco es correcto que se nos catalogue como “persona binaria” o “no binaria” ya que, si es por opciones disponibles, todos seríamos, por efecto reglamentario, personas “ternarias”.
Al menos por ahora.
♦
© Pablo Salvador Agnello