St Gods idiocracy

Pandemia de pobrecitos culturales

“… El correcto razonar para la Justicia real y concreta de los derechos humanos es propio de nuestra ciencia jurídica, eso es lo que nos pide y lo que le debemos a la sociedad, por ejemplo ¿acaso no esperamos razonablemente de un arquitecto que al ver un atisbo de rajadura nos advierta sobre la potencialidad o no de que sea algo grave para tomar cartas en el asunto?, lo mismo esperamos de un médico, y así de cada rama del conocimiento humano, entonces, ¿cómo negar que se espere de los abogados como peritos en derecho que advirtamos temprana y oportunamente lo que nuestro leal saber y entender nos dice?
Lo contrario sería renunciar a nuestros deberes básicos, a lo que se espera de nosotros, lo contrario nos llevaría a ser meros espectadores sino también víctimas en su caso de lo que pudimos o debimos advertir…

Una amenaza, afectación o prohibición indiscriminada como se ha verificado en la libertad física y las demás derechos derechos que ella dependen como dice la Corte -e.g. el de trabajar por su sustento y propiedad-, invierte groseramente aquella regla constitucional de la libertad humana (de que todo lo que no está prohibido, constitucionalmente es necesaria y naturalmente permitido) para trocarla en que sólo se podría hacer lo que al gobierno de turno se le ocurra permitir o no, es decir, se pervierte y transfigura en una regla viciosa de que estaría “todo prohibido excepto lo expresamente permitido”, lo que no resiste el más mínimo estándar constitucional y convencional internacional.

Sentís Melendo, y con cita en Chiovenda entre otros, nos enseñó que “la prueba es libertad”, nos habló sobre “la brutalità del hecho” con cita en Calogero y Carnelutti, este último también nos enseñó que la propiedad, concepto amplísimo de lo material e inmaterial inmanente al ser humano, es sólo otra cara de la libertad, y Couture en su famoso decálogo sentenció “… sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.

Si no lo advertimos, aplicamos y defendemos, por más títulos que ostentemos, seremos menos que pobrecitos culturales.”

 

Fragmentos de:

“Michele Taruffo y su gran advertencia, no ser unos pobrecitos culturales”

Artículo completo en Microjuris Argentina.

 

© Pablo Salvador Agnello

Imagen:
Un hospital en “Idiocracy”

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Class action

Class action ganada en Suprema Corte, sobre derechos de incidencia colectiva de los usuarios y consumidores.

 

“PROCONSUMER c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE” Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, 02/10/2019, A. y S. 292:403.

 

Un caso colectivo que llevamos a cabo en representación de una asociación de usuarios y consumidores, por ilegitimidad de la práctica sistemática de la empresa de emitir deudas por supuesta energía consumida y no registrada, violatoria de los derechos constitucionales de los usuarios del servicio de energía eléctrica. Como evidencia de su complejidad, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ante un empate en sus votos, tuvo que ser integrada con un Juez de Cámara.

Abogado Litigante

Práctica judicial efectiva.

 

Conjugando los conocimientos adquiridos con sus títulos obtenidos de abogado, escribano, mediador y su especialización en derecho procesal, con las destrezas y habilidades de la litigación efectiva, cuenta con una amplia experiencia en llevar adelante casos individuales, de garantías constitucionales -como amparos, habeas data- como asimismo casos colectivos y acciones colectivas –class actions- ante los tribunales de Justicia.


Se focaliza en las áreas del derecho del usuario y consumidor, en lo civil y comercial y laboral.