Pieter Brueghel el joven Los 'Bailarines de San Juan en Molenbeek'

¿Ahora quien puede lo menos, puede lo más? Razonemos y hablemos sin tapujos

“It is not needful to remind the reader, that the truth and the correctness of a conclusion are different things.”

George Boole

 

Hay una regla del razonamiento que dice, `quien puede lo más, puede lo menos´.

 

En aforismos latinos se conoce “Argumentum a majori ad minus valet, si utrobique sit ratio eadem. El argumento de mayor a menor es válido cuando por ambas partes existe la misma razón. (r. 21,8.)” (1)

 

Aplica para casos donde una norma reconoce u otorga expresamente una facultad o derecho mayor que aquella que se pretende ejercer, por ejemplo, si puedo transitar libremente por todo el país, puedo transitar por una provincia.

 

Sin embargo, ya la sabiduría clásica atinaba a marcar los límites de argumentos que se pueden prestar a incorrecciones, sino directamente a falacias para justificar lo contrario.

 

Así ya se advertía “Argumentum de toto ad partem non valet, quando lex diffentiam facit inter totum et partem.- El argumento del todo a la parte no es válido cuando la ley distingue entre el todo y la parte (r. 189, 1.)” (2)

 

En efecto, apliquemos esto al tan mentado tapabocas, mascarilla, bozal, tapacara, máscara, embozo, tapujo o simplemente careta, que se impuso, más allá de todo límite material, objetivo, racional, proporcional y más allá incluso de todo límite temporal.(3)

 

Quien restringe un estado natural de existencia natural, subsistencia y libertad personalísimo, como es el respirar y el comunicarse, es quien debe rectificarse.

 

Figurativamente se dice que el noventa por ciento de la comunicación humana es no verbal, tal es una de las facultades más elevadas de las que disponemos como especie, de allí la aberración lesiva de vejar a los niños con esto en su etapa de formación, ya que no se debe olvidar que el lenguaje es ante todo una herramienta del pensamiento (luego para comunicar), si se coarta la comunicación el daño en su desarrollo psíquico es catastrófico, sin mencionar todo lo demás fisiológico como la correcta respiración, como en su moral, de tener que obedecer por la mera obediencia órdenes infundadas y contradictorias, lo cual excede estas líneas.

 

Por ello, el trocamiento de la regla básica de que `quien puede lo más puede menos´, se pervierte en su contrario, ya que en los hechos vemos que quien puede lo menos se arroga poder lo más.

 

Veámoslo en un ejemplo.

 

Un empleado de seguridad, que puede detener o apresar, podría alegarse en apariencia que si puede eso, que sería “lo más”, podría hacer algo que en apariencia sería “lo menos”, como tocarnos una oreja o forzarnos a poner un tapujo en el rostro.

 

Pues bien, se ve que algo no cuadra, no cierra, hay aquí un non sequitur (4), esto es, que pueda apresar a quien delinque, de ello no se sigue que pueda hacer cosas en apariencia “menos que apresar” con cualquier persona indiscriminadamente.

 

Así, siguiendo en el ejemplo, no puede sacarnos ningún papel de nuestras manos, no puede entorpecer nuestro paso, no puede forzarnos a usar anteojos o un casco para caminar por la calle, etc.; además que está allí, y tal es su razón de ser, para protegernos precisamente de cualquier restricción a nuestra libertad física por parte de cualquier delincuente, no para imponernos restricciones.

 

Para calibrar esto de “mayor” y “menor” o qué es “más” y qué es “menos” en cada caso, veámoslo más de cerca con otro ejemplo.

 

Así, lo mismo daría justificar que un mafioso le toque la oreja a una persona cualquiera, cabe preguntarnos: ¿esto es nada, poco o mucho? ¿es sólo un tocamiento mínimo que no amerita siquiera denunciarlo ya que se consideraría “insignificante”, o es lo que es, una afectación a la incolumidad e integridad de la persona, un acto de demostración de superioridad, de fuerza o directamente una amenaza?

 

Pocos dudarían en contestar por esta última opción, porque de lo que se trata, lo que está en el núcleo de esta cuestión, y que determina el quid, la naturaleza de la gravedad de las cosas, es en definitiva que el mafioso ha soslayado el respeto a  la autodeterminación de la otra persona de no ser tocada sin su consentimiento, ha soslayado su autonomía, su voluntariedad, esto es su incolumidad, su inviolabilidad psicofísica.

 

Si hay agresión sobre la voluntariedad del otro sobre su propia existencia, su propio cuerpo, entonces la entidad de los derechos en juegos estriba sobre este quid que es lo realmente lo importante, y no en el hecho, en apariencia mínimo, de un tocamiento de oreja por ejemplo o de forzarnos a poner un tapujo en nuestro rostro.

 

Es decir, no puede forzarnos a poner un trapo en el rostro como condición de la libertad física esencial de la vida biológica y jurídica moral de la dignidad del ser humano, ya que dicha libertad física es lo que se llama en doctrina constitucional el derecho basal, esto es, del cual depende el ejercicio de los demás derechos fundamentales(5), como trabajar, ganar su propio sustento, de educación, de desarrollo de su vida en relación, de profesar su culto, en fin, desarrollar su propio proyecto de vida como ser único e irrepetible que somos cada uno, porque  el “hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” (6)

 

Se ve así, otro trocamiento más a las reglas básicas del entendimiento jurídico moral básico en derechos humanos(7), nadie puede pretender ejercer un poder de restricción sobre otro ser humano con la mera excusa de que poseería facultades de fuerza mayores que las que exige en dicho acto (“póngase el tapujo en su rostro”, no respire naturalmente), dicho coloquialmente `ningún funcionario puede tocar un pelo a ningún ciudadano´ (por regla somos todos libres e inocentes, no lo contrario, no al revés), y lo que puede hacer todo funcionario está siempre en deuda con el valor básico del respeto y la protección de la libertad humana de su prójimo, no al revés.

 

En conclusión, se ha invertido la regla, ahora se diría “porque puedo lo menos (exigirte un tapujo en el rostro), puedo lo más (prohibirte circular en los lugares para trabajar, comprar, educarte, profesar tu culto, pasear, etc.)”

 

Quizás una línea de investigación sea la de ver en el actual trocamiento del razonar (más aún para quienes podían, sabían o debían hacerlo) como un caso de histeria colectiva.

 

El paradigmático caso de la llamada epidemia de baile de 1518 en Estraburgo (de allí la ilustración que acompaña al presente) puede ser útil para entender (y evitar) caer o persistir en las actuales prácticas irracionales, donde la cosa quizás tenga que ver más con el contexto y la psicología, que con la epidemiología, los “[p]sicólogos, neurólogos y antropólogos han identificado la angustia severa como un factor que aumenta la probabilidad de provocar lo que se conoce como estado alterado de la conciencia”, donde “[e]l hambre, la miseria y la superstición serían el caldo de cultivo perfecto para un brote.”(8)

 

Tales elementos sobran en nuestro medio, y sin vistas no sólo a mejorar, sino siquiera a no seguir empeorando.

 

Es que se sabe, desde las reglas generales de la experiencia, de público y notorio, o “id quod plerumque accidit”, lo que generalmente sucede, las mismas personas que exigen coactivamente el tapujo (con las graves consecuencias jurídicas en los derechos y dignidad del destinatario como ya vimos) luego se muestran en lugares diversos atiborrados de propios y extraños a los abrazos limpios, sin tapujos.

 

Lo que marco son las graves consecuencias que todo esto tiene en nuestra sociedad, levantar la vista y mirar la película, no quedarnos con la foto, que el árbol no nos tape el bosque, la responsabilidad personal de cada uno que no puede ignorar las contradicciones e insubstancialidad de medidas coactivas (nunca debieron traspasar su límite de “sugerencia”) que se ejecutan por mera inercia, con lesión a los derechos fundamentales y dignidad de los demás.

 

Corresponde a la ciencia jurídica recuperar su lugar, los derechos fundamentales y los valores humanos en juego, que no dependen de estadísticas ni de ecuaciones de costos-beneficios numéricos(9), así lo reclama.

 

No podemos concluir cuánto durará o si se recaerá en lo mismo, lo que sí se sabe es que depende de nosotros recobrar nuestro estado de conciencia y dignidad, para razonar en derecho(10) y hablar sin tapujos.

 

© Pablo Salvador Agnello

• Notas:

(1) “Repertorio Jurídico de Locuciones, Máximas y Aforismos Latinos y Castellanos”, Guillermo Cabanellas, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1959, VIII “Autores clásicos”, nº 2.027, p. 66

(2) “Repertorio Jurídico de Locuciones, Máximas y Aforismos Latinos y Castellanos”, Guillermo Cabanellas, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1959, VIII “Autores clásicos”, nº 2.113, p. 68 

(3) Merece ser materia de estudio aparte cómo una mera recomendación o sugerencia de una organización extra estatal (OMS), pudo transfigurarse en una obligación imperativa, general e indiscriminada, con las extremas consecuencias legales hasta penales implicadas por el mismo gobierno.

(4) Non sequitur, es una expresión en latín que se traduce «no se sigue», es un razonamiento cuya conclusión no se corresponde con sus premisas, es un tipo de falacia.

Tradicionalmente se da un ejemplo de este tipo de razonamiento falaz con la siguiente estructura lógica: “1. Si estoy en Santa Fe, entonces estoy en Argentina, 2. como estoy en Argentina, 3. entonces estoy en Santa Fe.”

Como se ve, es una falacia, ya que por afirmar que se está en Argentina, no se sigue que se pueda concluir sin más que se está en Santa Fe.

Sobre derecho, lógica y argumentación, puede consultarse:

Manuel Atienza, “El Derecho como argumentación. Concepciones de la argumentación”, Editorial Ariel, Barcelona, España, 1era. edición, 2006.

(5) CSJN, Fallos: 344:126. 

(6) CSJN, Fallos 327:3753 y sus citas.

(7) Sobre los demás trocamientos a las reglas fundamentales, tanto del art. 19 CN desde las primeras medidas de encierro por cuarentenas sine die, y sobre la regresividad en DDHH, más allá de la confiscación y desigualdad ante la ley que todo ello implica, puede consultarse el siguiente artículo y sus citas: “Autopsia del «Pase» bajo una mirada procesalista”, Nota de doctrina, Microjuris Argentina, MJ-DOC-16416-AR | MJD16416, 22 de enero de 2022.

(8) Historia. Un episodio bien documentado que desconcierta hoy a médicos. “La extraña epidemia de baile que recorrió las calles de Estrasburgo hace 500 años”, Amado Herrero, París, 27 julio 2019. “Cientos de personas se vieron aquejadas de un inexplicable mal en el transcurso de aquel verano. Los investigadores modernos creen que se trató de un caso de histeria colectiva” https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2019/07/27/5d3b0048fc6c83a25c8b4646.html (última consulta en febrero 9, 2022).

(9) Es una gran ironía ver que quienes deploraron a los economistas que advirtieron las gravísimas consecuencias para la subsistencia por las medidas draconianas del gobierno (corroborado a la postre en nuestro medio y basta ver los informes internacionales sobre la mortalidad por hambre, son pavorosos), acusándolos de “sobreponer los números a las personas”, son los mismos que implementaron un contador, permanente y por todos los medios, de enfermos y muertos para “achatar una curva”… de personas, como justificante precisamente de las medidas con afectación a los Derechos Humanos, como ya lo advirtiera desde el inicio la resolución 1/20 de la CIDH. 

(10) De lo vivido hasta ahora, se ha corroborado lo que ya advertíamos desde antaño, parece ser que la ciencia jurídica ha quedado relegada por la ciencia médica, “…en virtud del análisis de una ciencia (e.g. médica) sin su réplica de las otras ciencias (e.g. jurídica en nuestro caso), lo que pone sobre el tapete que no bastan los solos datos (siempre parciales por cierto), sino que ellos son un paso nomás, para a partir de ellos, reconocer las verdaderas materias jurídicas afectadas (la vida, libertad y propiedad de las personas), caso contrario, se llega a justificar arbitrariamente sin más la anulación de derechos humanos esgrimiendo meros datos estadísticos…”, en: Agnello, Pablo Salvador “Todo registrado, ¿todo solucionado?. La prueba informativa, los automatismos impropios y la materia jurídica”, Nota de doctrina, Microjuris Argentina, MJ-DOC-15729-AR | MJD15729, 29 de enero de 2021. Criterio también plasmado en “Michele Taruffo y su gran advertencia, no ser unos pobrecitos culturales”, Nota de doctrina, Microjuris Argentina, MJ-DOC-15878-AR | MJD15878, 8 de abril de 2021, y en “Autopsia del «Pase» bajo una mirada procesalista”, Nota de doctrina, Microjuris Argentina, MJ-DOC-16416-AR | MJD16416, 22 de enero de 2022.

No obstante, debemos resaltar que no es “la” ciencia médica in totum la que ha relegado a la jurídica, sino sólo una parte de esa medicina, es decir, sólo la parcialidad médica (`oficialista´) que tomó el gobierno compatible con sus intereses desde el monopolio estatal, sin los debidos pesos y contrapesos, ni control de los demás.

 

• Artículo publicado en Microjuris Argentina, “¿Ahora quien puede lo menos, puede lo más? Razonemos y hablemos sin tapujos”, Nota de doctrina, Microjuris Argentina, MJ-DOC-16450-AR | MJD16450, 22 de febrero de 2022.

© Pablo Salvador Agnello

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Class action

Class action ganada en Suprema Corte, sobre derechos de incidencia colectiva de los usuarios y consumidores.

 

“PROCONSUMER c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE” Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, 02/10/2019, A. y S. 292:403.

 

Un caso colectivo que llevamos a cabo en representación de una asociación de usuarios y consumidores, por ilegitimidad de la práctica sistemática de la empresa de emitir deudas por supuesta energía consumida y no registrada, violatoria de los derechos constitucionales de los usuarios del servicio de energía eléctrica. Como evidencia de su complejidad, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ante un empate en sus votos, tuvo que ser integrada con un Juez de Cámara.

Abogado Litigante

Práctica judicial efectiva.

 

Conjugando los conocimientos adquiridos con sus títulos obtenidos de abogado, escribano, mediador y su especialización en derecho procesal, con las destrezas y habilidades de la litigación efectiva, cuenta con una amplia experiencia en llevar adelante casos individuales, de garantías constitucionales -como amparos, habeas data- como asimismo casos colectivos y acciones colectivas –class actions- ante los tribunales de Justicia.


Se focaliza en las áreas del derecho del usuario y consumidor, en lo civil y comercial y laboral.